La CORPORACIÓN COLOMBIANA DE ENTES SOCIALES Y SOLIDARIOS PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y LA COOPERACIÓN GREMIAL a través de los órganos de dirección, reafirma su compromiso con la seguridad integral al interior de la organización, promoviendo una cultura de prevención del consumo de alcohol, tabaco o sustancias psicoactivas, ya que éste puede afectar el estado mental y fisiológico e influir negativamente en el desempeño en la prestación servicio de los trabajadores y contratistas.
Frente al consumo de alcohol, tabaco y sustancia psicoactivas:
La CORPORACIÓN COLOMBIANA DE ENTES SOCIALES Y SOLIDARIOS PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y LA COOPERACIÓN GREMIAL, teniendo como propósito la promoción de la salud, la calidad de vida y la prevención de incidentes o accidentes que alteren las actividades dentro de la prestación de servicios, considera que el alcohol, tabaco y las sustancias psicoactivas, afectan los ambientes de prestación de servicios, agravan los riesgos ocupacionales, atentan contra la salud y la seguridad, constituyéndose en amenaza para la integridad física y mental para los trabajadores y población en general. Por lo anterior, se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes relacionadas con la prevención del consumo de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas.
La CORPORACIÓN COLOMBIANA DE ENTES SOCIALES Y SOLIDARIOS PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y LA COOPERACIÓN GREMIAL se compromete a incluir dentro de las actividades del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo campañas específicas tendientes a fomentar la prevención y el control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas, dirigidas a sus trabajadores y contratistas.
La CORPORACIÓN COLOMBIANA DE ENTES SOCIALES Y SOLIDARIOS PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y LA COOPERACIÓN GREMIAL.
Prohíbe:
- Fumar en todas las instalaciones de la organización o instalaciones de centro productivo laboral y vehículos propiedad de la organización.
- Que los trabajadores y contratistas se presenten a trabajar bajo la influencia del alcohol u otra sustancia psicoactiva.
- Que los trabajadores y contratistas utilicen, posea, venda o distribuya bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas en el trabajo.
- Que los trabajadores y contratistas consuman bebidas alcohólicas durante el horario de la prestación del servicio dentro de las instalaciones de la organización o centros productivos laborales o en vehículos de la organización.