Política de prevención del consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias psicoactivas

La CORPORACIÓN COLOMBIANA DE ENTES SOCIALES Y SOLIDARIOS PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y LA COOPERACIÓN GREMIAL a través de los órganos de dirección, reafirma su compromiso con la seguridad integral al interior de la organización, promoviendo una cultura de prevención del consumo de alcohol, tabaco o sustancias psicoactivas, ya que éste puede afectar el estado mental y fisiológico e influir negativamente en el desempeño en la prestación servicio de los trabajadores y contratistas.


Frente al consumo de alcohol, tabaco y sustancia psicoactivas:


La CORPORACIÓN COLOMBIANA DE ENTES SOCIALES Y SOLIDARIOS PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y LA COOPERACIÓN GREMIAL, teniendo como propósito la promoción de la salud, la calidad de vida y la prevención de incidentes o accidentes que alteren las actividades dentro de la prestación de servicios, considera que el alcohol, tabaco y las sustancias psicoactivas, afectan los ambientes de prestación de servicios, agravan los riesgos ocupacionales, atentan contra la salud y la seguridad, constituyéndose en amenaza para la integridad física y mental para los trabajadores y población en general. Por lo anterior, se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes relacionadas con la prevención del consumo de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas. 


La CORPORACIÓN COLOMBIANA DE ENTES SOCIALES Y SOLIDARIOS PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y LA COOPERACIÓN GREMIAL se compromete a incluir dentro de las actividades del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo campañas específicas tendientes a fomentar la prevención y el control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas, dirigidas a sus trabajadores y contratistas. 


La CORPORACIÓN COLOMBIANA DE ENTES SOCIALES Y SOLIDARIOS PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y LA COOPERACIÓN GREMIAL


Prohíbe:


  1. Fumar en todas las instalaciones de la organización o instalaciones de centro productivo laboral y vehículos propiedad de la organización.

  2. Que los trabajadores y contratistas se presenten a trabajar bajo la influencia del alcohol u otra sustancia psicoactiva.

  3. Que los trabajadores y contratistas utilicen, posea, venda o distribuya bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas en el trabajo.

  4. Que los trabajadores y contratistas consuman bebidas alcohólicas durante el horario de la prestación del servicio dentro de las instalaciones de la organización o centros productivos laborales o en vehículos de la organización.
Todos los trabajadores y contratistas deben informar de forma pertinente a sus superiores si debe utilizar, por razón médica, algún tipo de medicamento que pudiera afectar el cumplimiento seguro de sus actividades.

Está política es de obligatorio cumplimiento por parte de los trabajadores y contratistas de la CORPORACIÓN COLOMBIANA DE ENTES SOCIALES Y SOLIDARIOS PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y LA COOPERACIÓN GREMIAL e igualmente se exigirá el cumplimiento de la misma a empresas contratistas para que la hagan obligatoria al personal que destinen en la ejecución de los contratos que celebren con la organización.

La CORPORACIÓN COLOMBIANA DE ENTES SOCIALES Y SOLIDARIOS PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y LA COOPERACIÓN GREMIAL se reservará el derecho de realizar a los trabajadores los controles permitidos por la legislación en las instalaciones de la organización para dar cumplimiento a esta norma. 

SIRENE - Agente virtual

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